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Leyes - lo bueno y lo malo

Iniciado por la noticia de Diego Pereda, encontré las disposiciones por la red, las que ahora se están exigiendo por Seguridad Náutica.
...Y me quedé sorprendido por varios temas. De la Ley 5040, el siguiente extracto:

...
Que el uso de dichas aguas por parte de embarcaciones accionadas a motor, si bien no constituye el único factor del proceso contaminante existente, potencia o coayuda al mismo, en detrimento de las fuentes o reservorios de ese preciado líquido destinado en proporciones importantes al consumo humano.

Que en consecuencia resulta procedente a los efectos antes expresados, la suspensión del otorgamiento de matrículas a los fines de la navegación, por parte de ese tipo de embarcaciones, así como también el establecimiento de un plazo perentorio dentro del cual, las ya matriculadas, deban dar estricto cumplimiento a las exigencias técnicas previstas en las normas que regulan la materia y las que en su consecuencia fije la Dirección de Agua y Saneamiento en su carácter de autoridad de aplicación (Artículo 3º inciso ?b? de la Ley Nº 5040).

Que sin perjuicio de lo antes consignado, podrá habilitarse el otorgamiento de matrículas o autorizaciones de navegación, para el caso de pequeñas embarcaciones como canoas, botes y piraguas, que necesitando motor para emergencia, éste no supere los 5 HP. En el caso de veleros no corresponde esta limitación por cuanto los motores de emergencia pueden tener mayor potencia.
...

Por otro lado, el Decreto 7106-86 estipula:

Artículo 1°.- Para hacer usos de embarcaciones con fines de navegación en aguas de jurisdicción Provincial o en las que la Provincia ejerza el Poder de Policía, los requisitos a seguir son:

Solicitud firmada indicando:
a) Nombre y apellido de los peticionantes.
b) Características, capacidad, destino dela embarcación, lugar de amarre y recibo de compra de la embarcación y/o motor.

Para las embarcaciones mencionadas a motor de más DIEZ (10) H.P., su propietario o persona que la conduzca, deberá obligatoriamente poseer carnet de Conductor Náutico, otorgado por el Departamento respectivo de la Dirección de Promoción Turística.

En todas las circunstancias en navegación, se respetará la prioridad de paso que se detalla:

a) Embarcaciones que por desperfectos son remolcadas;
b) Botes a remos e hidropedal;
c) Veleros;
d) Balsas:
e) Embarcaciones a motor comerciales;
f) Lanchas a motor.

Para las embarcaciones a remo:

Artículo 8°.- Las embarcaciones a remo deberán llevar:

UN (1) salvavidas por persona embarcada.
UN (1) cabo ó cadena de 20 metros de ancla.
UN (1) silbato.

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